Desde el próximo lunes 23 de agosto se requiriera la vacunación a todos los empleados que están trabajando presencial
Con el fin de minimizar los contagios de COVID-19 y lograr salvaguardar la salud de toda la población, el gobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi, anunció hoy que desde el 23 de agosto se requerirá la vacunación obligatoria a todos los empleados que trabajen presencialmente en los restaurantes, barras, chinchorros, cafetines ‘sports bar’, teatros, cines, coliseos, centros de convenciones y actividades. Asimismo, en la Orden Ejecutiva 2021-63 se establece que, a los comercios, incluidos los ‘food courts’, cafeterías y cualquier otro lugar que expenda comidas preparadas o bebidas, que no requieran identificación de vacunación a los clientes y comensales, se les reducirá el aforo en un 50 porciento.
En caso de los empleados que aún no se han inoculado y así lo vayan a hacer, el 23 de agosto ya deben haber comenzado el proceso de vacunación. La segunda dosis, en caso de que la vacuna así lo requiera, deberá ser en o antes del 7 de octubre. Se mantienen las excepciones a las personas que por razones médicas y religiosas no se vacunen.
“Este gobierno tiene como interés apremiante salvaguardar la vida de toda la población en general y asegurar minimizar la posibilidad de contagio en actividades medulares y lugares de alta exposición al virus. Asimismo, un paso necesario para cumplir con esos objetivos es el implementar acciones afirmativas como la vacunación y el cernimiento en lugares cerrados, tales como restaurantes, teatros, cines, coliseos, centros de actividades entre otros, lo que reducirá contagios en esas instalaciones”, sostuvo el gobernador.
Todos los lugares antes destacados deberán verificar que los visitantes mayores de 12 años cumplan con una de las siguientes condiciones: estar vacunados, presentar resultado negativo de COVID-19 realizada 72 horas antes de entrar al comercio o presentar resultado positivo a COVID-19 de los pasados tres meses con evidencia de recuperación. Están exceptuados todas las personas que única y exclusivamente adquieran sus alimentos, pero no consuman los mismos dentro del establecimiento comercial.
Los comercios y establecimientos deberán tener afiches en lugares visibles notificando la línea confidencial del Departamento de Salud e informar si en el lugar se requiere presentar evidencia de vacunación o prueba negativa contra el COVID-19. De no requerir vacunación, en el afiche se deberá informar el número de personas que componen la ocupación máxima requerida de 50 porciento.
Cualquier persona o empresa que incumpla con la Orden Ejecutiva se expone a un máximo de seis meses de cárcel, una multa que no excederá $5 mil o ambas a discreción del Tribunal. De igual forma, y conforme a las disposiciones de la ley orgánica del Departamento de Salud toda persona natural o jurídica que infrinja las disposiciones de ley o reglamentos de la agencia incurrirá en delito menos grave.